miércoles, 12 de marzo de 2014

Certificado Energético: obligatorio al escriturar la venta de una vivienda

Certificado Energético Málaga
Desde el idealista.com nos reiteran la obligación del vendedor de disponer del Certificado Energético antes de la venta y que en el momento de escriturar la compraventa con el notario y no se dispone del mismo se rechazará la operación.

El notario, informará, por tanto, a ambas partes, comprador y vendedor, de la obligación de incluir el Certificado Energético en la operación.

El Certificado Energético, además, de ser válido (firmado por un Técnico Competente) deberá estar registrado en la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Las infracciones por incumplimiento del Real Decreto 235/2013 pueden ser sancionadas desde los 601 a 1.000 €. Aquí se puede consultar el Régimen Sancionador.

La responsabilidad de cumplir con este requisito, es en todo caso, del vendedor o arrendador de un inmueble, aunque no se descarta que las inmobiliarias pueden ser sancionadas, como los expedientes sancionadores abiertos en Navarra.

Más información, aquí.

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